La normativa bancaria permite a autónomos y empresas discernir, dentro de la gran cantidad de comisiones que cobran las entidades bancarias, cuáles resultan improcedentes a pesar de que consten en el marco de un contrato de cuenta corriente o de un contrato de descuento bancario. De hecho, cada vez son más las sentencias que instan a las entidades bancarias a la devolución de importantes cantidades cobradas indebidamente a lo largo del tiempo.
Por todos es conocido que las entidades financieras, dentro de su operativa, cobran múltiples comisiones como remuneración de la prestación de determinados servicios a sus clientes, tanto a consumidores como a empresas, siendo precisamente el cobro excesivo o injustificado de estas comisiones el que ha llevado a que las empresas afectadas solicitaran el auxilio judicial para la restitución de las cuantías perdidas.
Si bien es cierto que los consumidores poseen todo un cuerpo legal específico de protección de sus intereses que ha dado lugar a una ingente cantidad de sentencias reconociendo sus derechos frente a determinadas prácticas bancarias abusivas, no es menos cierto que también existe una normativa bancaria sobre comisiones que permite a autónomos y empresas reclamar en vía judicial con suficientes garantías de éxito.
En este sentido, en los últimos años son numerosas las sentencias que recurren a esta normativa bancaria para concluir sobre la improcedencia del cobro de determinadas comisiones cuando no reúnen los requisitos previstos legalmente.
Así, para que las entidades financieras puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente o, lo que es lo mismo, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
Del estudio de la casuística, se desprende que existe una gran cantidad de comisiones sobre las que hay disputa entre los bancos y sus clientes acerca de lo justificado o injustificado de su cobro, pero entre todas ellas podemos destacar tres, tanto por su frecuencia como por las cuantías que suponen:
• Comisión por posiciones deudoras. Remunera una facilidad crediticia concedida por las entidades para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes a pesar de que su saldo no sea suficiente, que será improcedente en caso de cobrar además intereses de demora por tales descubiertos, pues se produciría una duplicidad de pago por el mismo servicio.
• Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Retribuye las gestiones realizadas por el banco para recuperar la deuda impagada por su cliente, que será improcedente en caso de que no se acredite la efectiva gestión de reclamación realizada, por lo que deberá corresponder con el coste de la gestión realizada y no un porcentaje de la deuda.
• Comisión por devolución de efectos impagados. Pretende remunerar la devolución de un pagaré o un cheque al cliente por impago una vez presentado al cobro, lo que supone una duplicidad de comisiones por un solo servicio ya que se suele cobrar al inicio una comisión por la gestión del cobro de efectos que incluye el riesgo de impago.
Por tanto, si bien puede parecer que el importe de este tipo de comisiones es relativamente pequeño, la suma de todas ellas a lo largo de los años puede elevarse a un montante total de varios miles de euros, teniendo en cuenta que su reclamación prescribe a los cinco años de su imposición.
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