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martes, 03 de diciembre de 2024  
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Arbitraje deportivo: CAS. Ventajas y desventajas

En las dos últimas décadas hemos asistido a una vertiginosa profesionalización del mundo del deporte en todos sus ámbitos: instalaciones, métodos de entrenamiento, lucha contra el dopaje, globalización, eventos internacionales, etc. La justicia deportiva no puede quedarse en la retaguardia, por lo que se han creado tribunales específicos, especializados en materia deportiva, para dirimir todo tipo de conflictos relativos al deporte. De todos ellos, el más influyente y conocido en Europa es el CAS (Court of Arbitration for Sports).

El fenómeno del deporte ha evolucionado hacia una mayor profesionalización en los últimos años, y cada vez hay más intereses y capitales en juego. Las empresas privadas y las entidades públicas invierten grandes cantidades de dinero en la organización de eventos o en el patrocinio de deportistas, clubes o competiciones. En un mundo tan globalizado, cada vez más deportistas y organizaciones de todo tipo deben defender sus intereses.

Era necesario dotar al mundo del deporte de alto nivel de una justicia a la medida, de un Tribunal que entendiera y aplicara la especificidad del deporte. Así, Juan Antonio Samaranch creó el CAS en 1984, como un tribunal de arbitraje dependiente del CIO. Su crecimiento ha sido muy rápido, y en la actualidad recibe más de 400 casos cada año. En un primer momento, el CAS fue acusado de falta de imparcialidad por su relación con el CIO (que era quien sufragaba todos los gastos y nombraba a la mitad de los miembros del CAS). Para superar esta grave lacra, se creó el ICAS, como un nuevo órgano encargado de la administración y de la financiación del CAS. Además, los laudos del CAS son recurribles ante el Tribunal Federal Suizo (aunque sólo por causas tasadas).

La justicia ordinaria no da respuesta, en muchas ocasiones, a las necesidades de los asuntos deportivos, sobre todo en lo relativo a la celeridad de las resoluciones. Además, un juez ordinario no tiene por qué ser conocedor de los reglamentos y regulaciones de las federaciones e instituciones deportivas. A todo ello da respuesta el CAS, ya que por un lado, sus decisiones se producen en un periodo de tiempo breve, (en la mayoría de los casos, aunque no en todos, pues no hay más que comprobar que hace un mes se ha hecho pública la decisión final sobre el caso del mantenimiento de las medallas obtenidas en los JJ.OO. de Atenas de las compañeras de Marion Jones en los relevos de EE.UU) y por otro, son tomadas por árbitros elegidos ad hoc, expertos en la materia y que entienden la especificidad del deporte.

Esta última ventaja, no puede ser razón para justificar resoluciones que violen los principios jurídicos más básicos. En algunos casos resulta razonable que se imponga la ya citada especificidad del deporte, pero en otros, como en el de Alejandro Valverde, determinados principios, como es el de presunción de inocencia, deberían haber sido respetados. En ningún caso puede prevalecer la lucha contra el dopaje en el deporte sobre dicho principio, pues incluso el Código de la AMA establece que para imponer una sanción por dopaje a un deportista, deben mediar pruebas irrefutables. Al menos ésta es una de las causas por las que los laudos del CAS pueden ser recurridos ante el Tribunal Federal Suizo.

Miguel Angel Barrilero Martín

Experto en Derecho Deportivo

 

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