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miércoles, 04 de diciembre de 2024  
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Cuando los bancos lesionan nuestra intimidad y honor

En la situación actual, donde la crisis ha provocado falta de ahorro e impagos por parte de las familias españolas, es importante recordar la línea doctrinal que ha adoptado el Tribunal Supremo en relación con el Registro de Solvencia Patrimonial y con la inclusión errónea en esos listados.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 24 de Abril de 2009, confirma resoluciones anteriores y sienta jurisprudencia en esta materia. Resoluciones como la de 5 de Julio de 2004, donde reconocía como una intromisión ilegitima del derecho al honor la inclusión en el Registro de Aceptación Impagadas de personas que, en realidad, no eran morosos.

En la citada Sentencia del año 2009, el Alto Tribunal mantuvo que la inclusión de una persona por una entidad financiera, con absoluta falta de veracidad, en un registro de solvencia patrimonial( los llamados “registros de morosos”) implica un atentado al derecho al honor del interesado, que ha aparecido indebidamente en tal registro. Esta inclusión errónea supone una acto de intromisión ilegitima en el derecho al honor y a la intimidad, como viene recogido en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Integridad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Además, el Tribunal Supremo mantiene que no es relevante que lo datos relativos al “falso moroso” hayan sido consultados o no, pues basta su posible conocimiento y que esta errónea morosidad resulte cognoscible fuera de la relación entre los supuestos acreedor y deudor.

A mayor abundamiento, sí además llegara a ser conocido por terceros, provocando consecuencias económicas, nos hallamos ante una situación que es indemnizable.

Esta práctica bancaria exige una correcta utilización, por lo que ha de rechazarse cuando se convierta en una práctica abusiva y arbitraria. Al tratarse de datos personales de destacada relevancia, han de respetarse unas mínimas garantías en relación con la protección de los mismos, con el pleno cumplimiento de todas las previsiones legales establecidas.

En la práctica, esto supone que los Tribunales podrán obligar a los bancos y empresas a indemnizar al cliente perjudicado, en el caso de que terceras personas puedan acceder a datos erróneos sobre su “presunta” morosidad, si esto conlleva consecuencias de tipo económico, como puede ser la denegación de préstamos, créditos, hipotecas…

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