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miércoles, 04 de diciembre de 2024  
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Devolución de la Tasa Judicial: modelo 695 y modelo 696 de la AEAT
El 7 de mayo se publica la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre,  por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso - administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.

Dicha modificación tiene su origen en el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, de reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el cual introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justificia, que suponen la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas.

Los cambios introducidos por la normativa en cuanto al pago de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia repercuten en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que en consecuencia, debe ser modificado eliminando del modelo toda referencia a las personas físicas en el esquema de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, con motivo de esta necesaria modificación se introducen ciertas actualizaciones de carácter eminentemente técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónicos de los modelos 695 y 696 aprobados en la ya citada Orden HAP/2662/2012.

La Orden HAP/861/2015, entró en vigor el pasado día 1 de junio de 2015, aplicándose a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de marzo de 2015.
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