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miércoles, 04 de diciembre de 2024  
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Cláusula Suelo: No cabe la suspensión de las acciones individuales

El TJUE, en su Sentencia de 14 de abril de 2016, ha declarado como contraria a la normativa europea la suspensión de las acciones individuales por la existencia de procedimientos colectivos instados por asociaciones de consumidores. De acuerdo con la resolución, un juez que conozca de una acción individual iniciada por un consumidor no podrá suspender el procedimiento por la existencia de una acción colectiva que tenga por objeto resolver un litigio similar.

Frecuentemente las entidades bancarias han venido solicitando la suspensión de los procedimientos individuales en los que se solicitaba la declaración de nulidad de cláusulas suelo por la existencia de un procedimiento seguido a instancias de una asociación de consumidores y usuarios que, según las entidades, producía un efecto de prejudicialidad o listispendencia que impedía la prosecución del procedimiento individual.

Si bien en dicho procedimiento el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia -que podría afectar a todos los consumidores- por la cual se declara la nulidad de todas las cláusula suelo y se insta a las entidades bancarias a devolver lo abonado en virtud de éstas desde mayo de 2013, aún faltan varios años para que la misma sea firme.

No obstante, con esta sentencia el TJUE confirma lo que UNIVE Abogados argumentó en la vista oral que tuvo lugar en el seno de dicho procedimiento: la suspensión de los procedimientos individuales por la existencia de un procedimiento colectivo es contraria a lo dispuesto en la Directiva 93/13. Los magistrados comunitarios mantienen que los consumidores que ven suspendidos sus procedimientos por la existencia de una acción colectiva -quedando vinculados por las fundamentaciones argüidas en aquélla, viendo limitados los motivos de nulidad que pueden invocar y sin que se tomen en consideración las circunstancias particulares de su caso-, sufren un claro perjuicio en sus derechos, contrario a la protección pretendida por la Directiva.

Por lo tanto, en vista de todas estas circunstancias, UNIVE Abogados ofrece a todos los consumidores la posibilidad de interponer una demanda declarativa individual, con la que presumiblemente se obtendrá sentencia firme antes de que lo sea la del JM nº11. Además, a través de la demanda individual podrá solicitarse la devolución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo, en la línea de recientes informes emitidos por la Comisión Europea.

Para ofrecer la tranquilidad que los consumidores se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, UNIVE Abogados les ofrece dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.

De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será UNIVE Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.

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