El proceso de funcionarización, es decir, el paso del personal laboral a funcionario de carrera dentro de la Administración Pública suele presentarse como un avance profesional. Sin embargo, en la práctica, acaba generando complejos litigios económicos. El más habitual gira en torno a una cuestión clave: ¿qué ocurre con los trienios que el trabajador ya había consolidado y venía cobrando en su etapa de personal laboral?
Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a arrojar luz definitiva sobre esta cuestión, fijando una doctrina muy favorable para los empleados públicos afectados. En la misma, el Tribunal analiza el caso de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social que adquirió dicha condición en octubre de 2004, pero que había prestado servicios como personal laboral con anterioridad.
En diciembre de 2020, la interesada solicitó la regularización de la cuantía de sus trienios consolidados para que se le abonaran conforme al valor que tenían cuando se perfeccionaron en el ámbito laboral, incluyendo las actualizaciones correspondientes. Tras la desestimación de su reclamación en vía administrativa y una sentencia desfavorable en primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el asunto llegó al Tribunal Supremo.
Nuestro Alto Tribunal dictamina que no puede aplicarse una ley presupuestaria de forma retroactiva a situaciones plenamente consolidadas. En este sentido, entiende que los trienios como personal laboral se incorporan al patrimonio retributivo del empleado en el momento en que se cumple el tiempo de servicio requerido. Una vez perfeccionados, pasan a tener el mismo régimen de protección que los trienios devengados como funcionario de carrera, lo que incluye su derecho a la actualización conforme a las sucesivas leyes de presupuestos, tal y como prevé el Estatuto Básico del Empleado Público.
En consecuencia, la sentencia condena a la Administración empleadora a abonar los trienios consolidados como personal laboral en la cuantía original (siempre y cuando la misma sea superior al del cuerpo funcionarial de destino), así como a actualizarlos periódicamente conforme a las leyes anuales de presupuestos. De igual manera, reconoce el derecho a percibir las diferencias económicas dejadas de cobrar durante los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa.
Esta resolución judicial supone un importante respaldo a la seguridad jurídica de los empleados públicos en España. El Tribunal Supremo deja claro que la Administración no puede utilizar reformar legislativas posteriores para devaluar de forma retroactiva los derechos económicos y la antigüedad de los trabajadores.
Por ello, si es empleado público y se encuentra en una situación similar, desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades de actuación que tiene a su alcance.