El bono “Accelerator 10Y” es un ejemplo más de los conocidos productos estructurados, es decir, se trata de un instrumento financiero complejo que depende de la cotización de un activo subyacente. Debido a la caída del mercado durante período de vigencia del producto, aquellos que invirtieran en el mismo sufrirán importantes pérdidas a su vencimiento, entre noviembre y diciembre de este año, en función de cuándo contrataran. No obstante, la exigente legislación de protección del inversor minorista ha provocado que sean numerosas las sentencias que dan la razón a los demandantes, ya que declaran la nulidad de aquellos contratos de productos estructurados suscritos con evidentes deficiencias informativas por parte de la entidad comercializadora.
A imagen y semejanza de otros productos estructurados, las pérdidas o ganancias derivadas de la inversión en el Accelerator 10Y dependen de la cotización de un activo subyacente, que en este caso es el DJ Stoxx SelectDividend 30 (SD3P), cuyo complejo funcionamiento escapa del entendimiento del inversor minorista. Ahora que han pasado diez años desde que se realizara su comercialización por el Banco Altae (antigua banca privada de Caja Madrid y actual Bankia) y que está próxima su fecha de vencimiento, entre noviembre y diciembre de 2016, los inversores descubrirán unas elevadas pérdidas en el capital invertido. Este considerable perjuicio evidencia la realidad de la complejidad y de los riesgos del producto, que resultaban absolutamente desconocidos por la mayoría de los afectados, al haber incumplido flagrantemente la entidad comercializadora sus deberes de información.Al evidente riesgo de liquidez si se pretende cancelar el producto antes de la fecha de reembolso, hemos de añadir el riesgo de mercado que implica la frecuente comercialización de este producto como garantizado, cuando realmente no lo es. Asimismo, resulta patente el riesgo de rentabilidad, que dependerá de la diferencia de la cotización del precitado activo subyacente entre el momento de la suscripción y el del vencimiento. Tales circunstancias concurren en la creación del pernicioso caldo de cultivo para las elevadas pérdidas que habrán de soportar los inversores minoristas en la liquidación final del producto.
En aras a convencer a los inversores minoristas para la adquisición de este producto complejo, la entidad insistía en que si la cotización en el momento del vencimiento no es inferior a un 65% de la inicial del bono, se recuperará lo invertido, de tal modo que el inversor no ganará, pero tampoco perderá cantidad alguna. Por el contrario, si alguna vez la cotización bajara de dicho porcentaje, se perderá lo invertido en función del porcentaje del descenso en la cotización; sin embargo, en palabras de la propia entidad, resultaba muy difícil e improbable que se produjera tal escenario negativo.
Pese a las optimistas previsiones de la entidad, en la actualidad, la cotización del subyacente se halla en torno al 50% de la que tenía en el momento de la suscripción, por lo que las pérdidas ascenderán a alrededor de la mitad de la inversión realizada en cada caso.
Las entidades financieras suelen omitir en la comercialización de productos complejos, como éste, los extremos necesarios para que el inversor minorista conozca a la perfección el funcionamiento y los riesgos del mismo, incumpliendo las exigencias contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Como resultado de tal vulneración, el particular perjudicado dispone de varias opciones para impugnar el contrato, que van, principalmente, desde solicitar la nulidad del mismo hasta exigir la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de éste, debiendo ser valorada cada una de ellas en función de la concreta situación de cada inversor.
Por este motivo, desde UNIVE Abogados le animamos a que contacte con nosotros y tras un óptimo estudio de viabilidad, le asesoraremos cómo tramitar su reclamación para recuperar su inversión.