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martes, 12 de noviembre de 2024  
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El TSJ Madrid vuelve a declarar exenta la prestación por maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 666/2017 de 29 de junio) ha vuelto a declarar exenta la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social, en contra del criterio seguido, hasta ahora, por la Administración Tributaria. El citado Tribunal se había pronunciado en el mismo sentido en sus Sentencias de fecha 6 de julio de 2016 (810/2016) y 3 de febrero de 2010 (148/2010). Gracias a estas Sentencias, se abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de la autoliquidación del IRPF donde se incluyó dicha prestación.

La “prestación por maternidad” es la prestación económica consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela. El derecho a la prestación nace a partir del día del parto y tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.

En relación con la calificación de dicho rendimiento, la Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible general. Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que la prestación por maternidad debe estar "forzosamente" dentro de las rentas exentas que contempla el artículo 7.h) de la Ley del IRPF. Concretamente, en el reciente caso resuelto por el Tribunal, se anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, y se reconoce el derecho a la devolución de 361,13 €, más los intereses legales correspondientes.

Ante la posibilidad que se abre gracias a estas resoluciones judiciales, es importante actuar con la máxima diligencia posible. Desde UNIVE Abogados, dependiendo de los casos, recomendamos seguir los siguientes pasos:

(1) Las contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de 2013 pueden presentar la rectificación de la autoliquidación del periodo impositivo donde se incluyó la citada prestación. Si la prestación se hubiera recibido antes de esa fecha, habría prescrito la posibilidad de solicitar la devolución.

(2) Las contribuyentes que han sido madres en 2017 o quienes vayan a serlo próximamente, deben incluir la prestación por maternidad en la declaración del IRPF el año próximo y, posteriormente, presentar la mencionada rectificación. Esta forma de actuar evitará que la Agencia Tributaria pueda imponer sanciones por no declarar los importes, cuya posterior recuperación incluiría los correspondientes intereses legales.

En conclusión, debido a este extraordinario cambio de escenario, surge la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos derivados de la tributación de la prestación por maternidad. Desde el Departamento de Asesoría Fiscal de UNIVE Abogados analizamos de manera personalizada su caso, y le orientamos en los pasos a seguir para obtener éxito en su reclamación.


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Prestación por Maternidad Mensual
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