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miércoles, 04 de diciembre de 2024  
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Impugnación de altas médicas

En muchas ocasiones, un trabajador que sufre una enfermedad o un accidente es dado de alta por el médico antes de que se produzca su total recuperación, por lo se encuentra con la obligación de reincorporarse a su trabajo sin estar condiciones para ello. En estos casos, la Ley prevé la posibilidad de impugnar dichas altas, con el objetivo de evitar que el trabajador sea declarado apto para trabajar cuando aún no está capacitado para ello.

Para proceder a la impugnación del alta, suele haber plazos muy cortos, por lo que el trabajador tiene que estar bien asesorado para proceder de la forma correcta y dentro del plazo establecido.

Vamos intentar resumir en este artículo los plazos y formas de impugnación de las altas médicas, en función de quién las tramite y cuándo se produzcan:

 Alta médica durante los primeros 364 días del periodo de incapacidad temporal: 

• Alta emitida por el médico de atención primaria o médico de familia de la Seguridad Social, por tratarse de una enfermedad común o accidente no laboral: para este caso, procede realizar una Reclamación Previa en el plazo de 11 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM). 

• Cuando el alta la emite la Inspección Médica, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral: Reclamación Previa en el plazo de 11 días ante el INSS/ISM


*En ambos casos, el INSS/ISM tendrá un plazo de 7 días para resolver o se entenderá desestimada la reclamación previa por silencio administrativo, teniendo el trabajador un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del alta para presentar demanda ante la jurisdicción socialEl trabajador se debe reincorporar al día siguiente de la notificación del alta, y en el caso de que no esté en condiciones de trabajar deberá solicitar recaída o baja médica por otro motivo. 

• Cuando el alta es emitida por los médicos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, en el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, debe interponerse ante el INSS/ISM, el procedimiento de revisión, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación. 

La presentación de la revisión tendrá efectos suspensivos del alta, prorrogando la IT y el cobro de la prestación hasta que el INSS/ISM lo resuelva. Si resulta denegatoria la resolución emitida por el INSS/ISM, puede considerarse dictada con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, lo que se hará constar en la resolución que se dicte, debiendo el trabajador reincorporarse al trabajo, y si no está en condiciones de trabajar, deberá solicitar una nueva baja por otro motivo o recaída; dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante la jurisdicción social. 

Si en la resolución no constara el efecto de resolución de reclamación previa, igualmente el trabajador deberá reincorporarse al trabajo, y si no está en condiciones de trabajar deberá solicitar una nueva baja por otro motivo o recaída, teniendo un plazo de 11 días desde la notificación de la resolución para interponerse dicha reclamación frente al INSS/ISM y la mutua; si no resuelve en 7 días se considerará desestimada, disponiendo de 20 días para presentar demanda ante la jurisdicción social.

 

 Alta emitida a los 365 días desde la baja médica:

Una vez se llega al año en baja médica, solo el INSS/ISM será competente para:

• Reconocer la prórroga expresa con el límite de 180 días.

 

• Iniciar expediente de incapacidad permanente (IP) (si la inspección médica no concede IP, se considera la denegación como alta médica, debiendo reincorporarse el trabajador al día siguiente de su notificación; hay posibilidad de disconformidad en los siguientes 4 días naturales con los efectos anteriormente citados para la revisión). Sólo el INSS/ISM puede emitir baja similar dentro de los siguientes 180 días. 

• Emitir el alta médica. 

En caso de alta o denegación de IP, es conveniente iniciar el procedimiento de disconformidad en el plazo máximo de 4 días naturales, exponiendo los motivos de su disconformidad, y debiendo acompañar el historial médico. Asimismo, tiene la obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o al día siguiente hábil, mediante la presentación de una copia de la solicitud presentada ante el INSS/ISM. 

El INSS deberá resolver en el plazo de 7 días naturales; si no, se entenderá denegada, debiendo el trabajador reincorporarse al día siguiente de que le notifiquen el alta y, si no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS/ISM por el mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.

Es recomendable presentar paralelamente a la disconformidad la demanda de impugnación de alta médica, en el plazo de 20 días hábiles, ya que en este tipo de altas no es necesaria la presentación de reclamación previa para la impugnación de la misma.

En caso de denegación de IP, se puede presentar también reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde su notificación. 

 Alta médica después de 365 días hasta 545 días: emitida por el INSS, el trabajador debe reincorporarse al día siguiente de la notificación del alta, y si no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS por mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.

La reclamación previa para impugnar el alta deberá interponerse frente al INSS/ISM, en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución.

 Alta médica después de 545 días: En estos supuestos es el INSS/ISM el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal. Se puede ganar tiempo con la disconformidad, si esta resulta denegatoria, y no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS por mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.

Este alta suele producirse por la denegación de la declaración de incapacidad permanente, por lo que se puede reclamar contra esa negativa a la IP (plazo de 30 días hábiles desde notificación para interponer reclamación previa).

Si ha recibido el alta médica y no está en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, puede ponerse en contacto con nosotros, y desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados estudiaremos la viabilidad de su caso de forma gratuita y le asesoraremos sin ningún compromiso.

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