El Tribunal Supremo confirma en su Sentencia de 8 de junio que aquellas resoluciones que declaren la nulidad de todas las cláusulas suelo en una acción colectiva afectarán, de la misma manera, a las demandas individuales pendientes de resolver contra cláusulas idénticas de la misma entidad. Aunque también se confirma lo que ya venía anunciando en sus resoluciones anteriores -que la nulidad habrá de declararse estando al caso concreto-, se da a entender en estas situaciones que, salvo excepciones y como regla general, deberá declararse la nulidad, con todas sus consecuencias ya conocidas.
Nuestro Alto Tribunal, al resolver sobre una cláusula suelo inserta en un swap, establece, con respecto a qué efectos debe producir una demanda colectiva, que la sentencia que estima dicha demanda provocará que en los litigios pendientes en los que se decide una acción individual sobre dicha cláusula, comercializada por la misma entidad en las mismas condiciones, se aprecie igualmente el “carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia”. Ello provoca que, en la práctica, la inmensa mayoría de estas cláusulas puedan considerarse abusivas, con la restitución de cantidades cobradas en exceso; doctrina ya reconocida por el propio Tribunal Supremo a raíz de la pasada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las únicas salvedades que evitarían que se reconociera la abusividad de estas estipulaciones, después de un caso colectivo contra una entidad, se deberían a circunstancias excepcionales, relacionadas con el perfil del cliente o que la información suministrada por el banco fuera adecuada y se hiciera de manera correcta. Estos matices justificarían una resolución diferente y que en casos particulares no se declarara la nulidad del suelo. De esta manera, se consolida la doctrina que sostiene que habrá que estar al caso concreto, aunque la existencia de una sentencia colectiva favorable contra una entidad bancaria ya es un punto de partida muy beneficioso para poder reclamar.
A favor de esta doctrina, y en relación con ella, la propia Sentencia también reconoce que en aras a poder considerar que un cliente es “experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo”, no será suficiente que tenga una “cierta cualificación profesional”, ni bastará con que “las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible”, siendo necesario que se acredite que el consumidor tiene “un conocimiento real de las mismas”; este último escenario tampoco se puede determinar por completo con la simple intervención notarial, que únicamente puede servir “para complementar la información recibida”. Las obligaciones de información de la entidad deben cumplirse de manera correcta y adecuada, lo que, desde nuestra experiencia, les podemos asegurar que no se produce en la gran mayoría de las ocasiones.
Desde UNIVE Abogados, si aún no lo han hecho, les animamos a tratar de recuperar lo que les corresponde. En caso de que ya hubieran tratado de contactar y reclamar a su entidad con motivo del Real Decreto 1/2017, de 21 de enero, y esta se hubiera negado a acceder a su petición, les recordamos que dicha norma no exige a las entidades bancarias que dejen de aplicar las cláusulas suelo ni tampoco que devuelvan las cantidades abonadas de más, por lo que el hecho de no haber visto estimada su reclamación no supone una disminución de las opciones de que judicialmente obtenga una respuesta satisfactoria, pudiendo perfectamente acudir a los tribunales para lograr una satisfactoria solución para su causa.
Además, les ofrecemos la tranquilidad que se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, al incorporar nuestros presupuestos dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.
De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será UNIVE Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.
Las Sentencias del Tribunal Supremo afectan directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace:
Cláusulas suelo: Los profesionales y empresas también pueden pedir su nulidad.