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martes, 12 de noviembre de 2024  
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La correcta graduación de las sanciones en el ámbito laboral

Los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de sus empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo de aplicación, o en la normativa de régimen interno de la empresa que haya sido previamente comunicada a los trabajadores.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa podrá ser impugnada ante la jurisdicción social. La sanción por las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan; aunque la falta sea leve, es recomendable que consten por escrito en aras a tener pruebas para demostrar una posible reiteración del comportamiento sancionado.

En ningún caso se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o descuento de salario, si no va acompañado de suspensión de empleo.

Las sanciones tienen un plazo de prescripción según su gravedad, y éste comienza a contar desde que el empresario tiene conocimiento del comportamiento sancionable: el plazo es de 10 días para las faltas leves, 20 días para las graves, 60 días para las muy graves, y, en cualquier caso, todas las faltas se entenderán prescritas a los 6 meses de su comisión.

El plazo para impugnar las faltas es de 20 días hábiles desde la notificación de la misma, y la carga de probar que el trabajador ha incumplido sus obligaciones laborales corresponde a la empresa, siendo el despido la sanción más grave que puede imponer una empresa al trabajador.

Un ejemplo de la importancia de que la dirección de la empresa imponga las sanciones correctas a los incumplimientos laborales de sus trabajadores, lo hallamos en la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 23 de marzo de 2017, donde se consideró que no era merecedor de sanción de despido un trabajador que, tras sufrir el fallecimiento de un familiar, y no habiéndole concedido la empresa el día de permiso solicitado –sin que los compañeros tampoco quisieran sustituirle-, puso en su muro de Facebook "Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un HIJO DE PUTAAA", . En este sentido, el Tribunal entendió que había que contemplar la situación personal concreta que sufría el trabajador, así como la falta de concreción del comentario hacia ningún compañero o mando concreto de la empresa.

Tanto si es usted empresario como si es trabajador, desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados le asesoramos sobre cómo proceder ante un comportamiento de indisciplina de sus trabajadores, o de cómo debe actuar como trabajador si es objeto de una sanción o un despido que sean desproporcionados o inmerecidos.

 

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