Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
miércoles, 04 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Consecuencias derivadas del retraso en el pago de rentas de arrendamiento

En la práctica, ante el ejercicio de una acción de desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta, se plantea el problema de determinar si la vulneración de los parámetros legales o convencionales sobre el tiempo de pago determina un mero retraso o, por el contrario, genera automáticamente un incumplimiento contractual y, en consecuencia, la posibilidad resolutoria.

Según la configuración legal y jurisprudencial, el primer impago de la renta en el término legal o contractual debe estimarse como falta de pago, y no como un mero retraso; de ello resulta que el arrendador está facultado para ejercitar la acción de desahucio desde ese preciso momento, sin que pueda alegarse la existencia de una novación tácita del contrato en cuanto al momento o periodicidad del pago, a menos que conste la voluntad clara, terminante e inequívoca de arrendador y arrendatario en dicho sentido.

El pago efectuado por el arrendatario una vez interpuesta la demanda, y antes del día señalado para la celebración del juicio oral, tendrá efectos enervatorios de la acción, de forma que si con posterioridad el arrendador se ve obligado a ejercitar nuevamente la acción de desahucio por falta de pago, el arrendatario no podrá enervar otra vez (el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite enervar una vez), sino que tendrá lugar el desahucio.

Descargas de documentos:
ARRENDAMIENTOS URBANOS: INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIO POR MERO RETRASO EN EL PAGO DE RENTAS
¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil