La acción directa es una herramienta eficaz que, correctamente utilizada, puede permitir a quienes son acreedores de un contratista de obra, dirigirse directamente frente al promotor de la misma para obtener el cobro íntegro de su crédito. Es más, un adecuado ejercicio de ésta acción, puede tener como efecto la separación de un determinado crédito de la masa activa del concurso de acreedores del contratista, puede permitir un cobro privilegiado del crédito o, incluso, obtener tales preferencias con carácter previo al vencimiento íntegro de la deuda.
En nuestra opinión, son dos los elementos clave de tan importantes consecuencias: la precisión temporal con la que se cumplan los requisitos necesarios para entablar la acción y que el ejercicio de la misma tenga lugar cumpliendo escrupulosamente los presupuestos que legal o jurisprudencialmente se han venido imponiendo al acreedor directo.
Sin embargo, la acción directa puede plantear importantes problemas de aplicación en los casos en los que el contratista se vea abocado definitivamente a un proceso concursal. Que la actual Ley Concursal sea de aplicación relativamente reciente, unido a que la buena situación económica general ha impedido la proliferación de situaciones concursales, ha provocado que hasta la fecha no se haya planteado con demasiada intensidad el conflicto entre los que ejercitan las acciones directas y el resto de acreedores concursales.
Por tales motivos, no existen apenas pronunciamientos jurisprudenciales que permitan establecer una doctrina clara a favor de unos acreedores u otros. No obstante, las escasas resoluciones judiciales dictadas conforme a la actual Ley Concursal son proclives a favorecer al acreedor directo frente al resto de perjudicados por la situación de concurso, lo que nos lleva a concluir que un correcto ejercicio de la acción directa por parte de los subcontratistas de obra puede dar lugar a beneficios extraordinarios, comparando su situación con aquella en la que quedarán los demás acreedores dentro del proceso concursal. Adjuntamos el archivo que contiene la importante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de marzo de 2006 favorable a las tesis que propugnamos.
Sobre esta cuestión, recomendamos también la lectura del libro titulado "La Acción Directa Como Instrumento de Garantía" de la Editorial Publicaciones del Real Colegio de España, fruto de las investigaciones llevadas a cabo por uno de nuestros especialistas en la materia, el Dr. Hernández Arranz, Profesor Titular de Derecho Civil.