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La cláusula sobre jurisdicción y derecho aplicable de los conocimientos de embarque y su inaplicación frente a las pequeñas y medianas empresas |
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Las cláusulas que figuran en el reverso del bill of lading (conocimiento de embarque) son condiciones impuestas por empresas navieras (transportista) a todos aquellos que quieran transportar mercancías a bordo de los buques cuya propiedad o explotación está en sus manos. Es decir, dichas cláusulas fueron diseñadas para “ser incorporadas a una pluralidad de contratos” (artículo 1.1 Ley 7/1998). Por tanto, y conforme al artículo 1 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, a las mismas es de aplicación las disposiciones de dicha ley.
Es importante destacar que el desequilibrio que existe respecto al poder de contratación de las partes en el transporte de mercancías por mar bajo conocimiento de embarque se decanta a favor del transportista. En el caso que nos ocupa, dicho desequilibrio se fundamenta en la imposición de una cláusula relativa a la jurisdicción y al derecho aplicable favorable a los intereses del transportista y que resulta gravemente dañosa para un pequeño empresario. Así, el hecho de accionar ante los juzgados y tribunales ingleses supone para una pequeña empresa un coste excesivo frente a la posibilidad de las multinacionales de poder personarse ante cualquier jurisdicción extranjera. Es más, dichas multinacionales cuentan con representación en la mayoría de países, contando con su propio departamento legal. Todo lo cual demuestra el importante desequilibrio que existe entre la posición del transportista y el cargador/destinatario de la mercancía y que, desde nuestro punto de vista, los juzgados y tribunales españoles deben restablecer declarando la nulidad de las cláusulas del conocimiento de embarque relativas a la jurisdicción y al derecho aplicable.
En consecuencia, tal y como se justifica en el informe que adjuntamos, Unive Servicio Legal considera factible obtener de los tribunales españoles una toma de posiciones que despeje de una vez por todas las dudas que puedan existir sobre la no incorporación o nulidad de las cláusulas relativas a la jurisdicción y derecho aplicable incorporadas a contratos de adhesión (conocimientos de embarque tipo), otorgando a las pequeñas y medianas empresas un marco jurídico más favorable a sus intereses frente a la posición dominante de empresas multinacionales del transporte, disponiendo para ello de argumentos jurídicos suficientes en el contexto del actual ordenamiento jurídico. |
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