La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 11 la posibilidad de que se ejerciten en España las llamadas “class actions” o acciones colectivas. Además del ejercicio individual que no se limita en absoluto, se reconoce la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios, representativas o no, para el ejercicio de acciones en defensa de tales colectivos, con independencia de que dichos afectados sean miembros de la asociación actora.
Con el ejercicio de las acciones colectivas se intenta evitar la actuación individual, normalmente ineficiente, sustituyéndola por la reclamación conjunta en un único proceso que garantiza un mejor acceso a la justicia. Si bien las asociaciones de consumidores pueden entablar las acciones colectivas en defensa de intereses difusos que serán concretados con posterioridad, es necesario dotar a la acción de la imprescindible concreción que permita a la sentencia establecer los datos, características y requisitos para poder exigir el pago, instar la ejecución o intervenir en ella (art. 221.1.1 LEC). Para ello, las asociaciones de consumidores que pretendan ejercitar una acción colectiva necesitan disponer de un número mínimo de afectados interesados que permitan conformar correctamente el ejercicio de la acción.
Unive (www.unive.es), a través de su servicio de interés social, se encuentra en contacto con asociaciones de consumidores y usuarios que pueden hacer uso de su legitimación como representantes de intereses difusos de afectados a fin de obtener la tutela que al derecho de los ciudadanos convenga legalmente.