La llamada "Ley Ómnibus" pretende reformar por completo el llamado "sector servicios" para adaptarlo a las normas europeas. No obstante, serán inevitables las dificultades en la aplicación de un régimen cuyas competencias corresponden en un gran número a comunidades autónomas y ayuntamientos.
Tras la publicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, con fecha 17 de diciembre de 2009 se aprobó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley 17/2009.
La denominada “Ley Omnibus” tiene un doble objetivo. En primer lugar, adapta la normativa estatal de rango legal a los dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en segundo lugar, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva.
Esta Ley se aplicará a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos en el territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro. Sin embargo quedan excluidos de la Ley a sectores como los servicios financieros, los servicios y redes de comunicación electrónicas, los servicios de empresas de trabajo temporal etc.
La Ley consta de 47 artículos, que modifican a su vez 47 leyes estatales en las áreas de la Administración Pública, consumo, servicios profesionales, empleo, servicios industriales y construcción, energía, transporte y comunicaciones, medioambiente y agricultura y sanidad.
Estas modificaciones están dirigidas principalmente a mejorar la regulación de manera que sea más eficaz y eficiente tanto para los ciudadanos como para las empresas. Suprimiendo las autorizaciones previas completamente (se suprimen 16) o sustituyéndolas, por comunicaciones previas o declaraciones responsables (se modifican 32). Igualmente otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones (hasta un total de 22), para el ejercicio de una actividad. Finalmente en el régimen autorizaciones tendrá que aplicarse un régimen de silencio administrativo positivo como norma general.
De igual modo, en referencia a las empresas y autónomos se suprimen requisitos (111 en total) y otros se sustituyen por unos menos restrictivos (se modifican 11), reduciendo de esta manera, las barreras y los costes de entradas a la actividad económica que restringían de forma innecesaria los nuevos proyectos de emprendedores. Como complemento a esta simplificación, se impulsa la Administración Electrónica, materializada en la implantación de una “Ventanilla Única “ donde se podrá obtener información y realizar por vía telemática los trámites necesarios para la puesta en marcha de una actividad de servicios en cualquier país de la UE.
Se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre la regulación en materia de servicios profesionales, destacándose al efecto la reforma de Ley que regula los colegios profesionales. En referencia a estos últimos, se realizan entre otras muchas las siguientes mejoras a destacar: Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales y las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones, se suprimen la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios, al igual que la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción, etc.
Finalmente, se adoptan medidas de cooperación administrativa entre todos los países de la UE en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre los prestadores de servicios establecidos en su territorio, a este efecto se implantará un sistema electrónico de cooperación.
En definitiva, esta Ley aporta grandes cambios y nuevos retos para el Sector Servicios tanto en el ámbito nacional como en el Comunitario. La misma, junto con las modificaciones adicionales que se afrontarán con posterioridad, supondrán un reto para la dinamización del Sector Servicios y para el despegue de la economía nacional.
En nuestra opinión, la trascendencia de la reforma dará lugar a numerosos conflictos entre las diversas regulaciones: estatal, autonómica y local, lo que provocará situaciones en las que un completo conocimiento de la normativa aplicable unido a un asesoramiento especializado, permitirá a los ciudadanos adquirir ventajas competitivas en el ejercicio de su actividad.