Los llamados “productos estructurados” también son instrumentos financieros complejos y, por lo tanto, les resulta aplicable en toda su extensión la legislación protectora del inversor. Del mismo modo que ha sucedido con otros productos de inversión, como los llamados contratos de "swap" o "permutas financieras", los tribunales han dictado numeras sentencias por indebida comercialización de productos estructurados por falta de información al cliente minorista.
Numerosas entidades bancarias han venido entre clientes minoristas como depósitos seguros lo que en realidad se trataba de complejos depósitos estructurados. Ejemplo de ello son: bono fortaleza de Bankinter, Bono cristal del Banco Santander, contrato financiero multicupón de BBVA… El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 30 de mayo de 2013 una importante sentencia que imponía las obligaciones derivadas del asesoramiento a todas aquellas entidades que ofrecieran al cliente minorista sus productos, sentencia que ha derivado en miles de pronunciamientos en nuestro país que devuelven a los inversores minoristas el dinero perdido por productos de este tipo.
En general se trata de productos híbridos en los que interviene un producto que suele ser de confianza del cliente (un depósito, una acción...) y otro producto consistente en un derivado financiero complejo, de cuya existencia el cliente puede que no llegue nunca a tener noticia.
Dichos clientes, ahorradores, consumidores, en definitiva, difícilmente podrían hacerse una idea de las condiciones del producto y de las posibles vicisitudes que sus ahorros podrían sufrir a partir de la compra de estos productos. Así, los productos estructurados son el resultado de combinar posiciones en varios activos, generalmente activos derivados, para crear un producto (de inversión o cobertura) a la medida del cliente, de sus expectativas y de su perfil de riesgos.
Nos hallamos una vez más ante la colocación masiva entre ahorradores de productos de enorme complejidad a través de una red comercial que no está preparada para informar adecuadamente sobre las características y los riesgos de las inversiones y que, además, sufre la presión de tener que alcanzar los objetivos de venta fijados por la entidad, tal y como podemos leer sentencias recientes.
Cabe pensar que el cliente minorista puede no haber recibido toda la información que la legislación impone a las entidades que comercializan productos de inversión. Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones.
Cabe impugnar el contrato de manera íntegra por error en el consentimiento en aquellos casos en los que el contrato haya quedado consumado (desplegado todos sus efectos) dentro del periodo de los cuatro años anteriores a la interposición de la demanda (este plazo no es susceptible de interrupción), mientras que en aquellos casos en las que la consumación se produjo con anterioridad, solo cabe solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de quien debió asesorar adecuadamente a su cliente siempre que este hubiera interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió o bien el pasado 28 de diciembre de 2020 o bien el día que se cumplieran los cinco años desde la consumación del contrato si tal día es posterior a la citada fecha.
En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación: