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martes, 12 de noviembre de 2024  
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El patrimonio ganancial no debe responder por las deudas de un esposo

El patrimonio ganancial responde “solamente” de aquellas deudas que puedan considerarse gananciales o que, por imperativo legal, deban ser satisfechas con dicho patrimonio. En los casos en los que la deuda debe considerarse privativa de uno solo de los cónyuges, el artículo 1373 del Código Civil se erige como una eficaz arma de defensa para el cónyuge no deudor y, en ocasiones, de disuasión de los acreedores que puede terminar beneficiando al cónyuge deudor.

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DEUDAS PRIVATIVAS DE LOS CONYUGES
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